Desde el 24 de mayo del corriente año se encuentra en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “LDC”).
El art. 67 de la LDC prescribe el modo de recurrir las resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia (que todavía no ha sido puesto en funcionamiento), mediante la presentación de un recurso de apelación fundado y dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución. El recurso tramitará ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.
El artículo continúa diciendo que las apelaciones previstas en el art. 66, inc. a) –aplicación de sanciones- de la LDC se otorgarán con efecto suspensivo con un requisito: la acreditación previa de un seguro de caución sobre la sanción correspondiente.
El Seguro de Caución Judicial ha tenido un gran desarrollo en Argentina, constituyéndose en el instrumento más utilizado para garantizar obligaciones en procesos judiciales. Las más tradicionales son la Contracautela y la Sustitución de Medida Cautelar, pero más recientemente comenzó a utilizarse la Sustitución de Pago Previo, principalmente en materia impositiva, del trabajo, y ahora en esta nueva alternativa que propone la LDC como el “único” y previo requisito para recurrir las multas dispuestas en esta materia, como modo de garantizarlas mientras se discute la sanción en la Sala Especializada de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal.
Es vasta la doctrina y jurisprudencia que reconoce al Seguro de Caución como sucedáneo del Depósito de Pago Previo (solve et repete), como el fallo de la CSJN “ORIGENES AFJP SA C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA”.
Para los casos relativos a Defensa de la Competencia, la Compañía Aseguradora que emite la póliza de caución se constituye en garante y fiador solidario del recurrente, añadiendo su responsabilidad ante una eventual condena e incumplimiento del Tomador del Seguro, a la vez que el Beneficiario / Asegurado es el Tribunal de Defensa de la Competencia (que recordamos todavía no ha sido puesto en funcionamiento). Hasta ese momento la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia será el Beneficiario / Asegurado del Seguro.
Es muy importante analizar la evolución que va adquiriendo la normativa, permitiendo la incorporación de nuevas alternativas de garantía, y reconociendo la efectiva utilidad del Seguro de Caución para respaldar y garantizar obligaciones.
Dr. Santiago Toribio
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