Garantías Judiciales: casos de aplicación

Básicamente, las garantías judiciales son aplicables en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado, ya que permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple lo acordado. Los siguientes son los supuestos de aplicación más comunes de estas coberturas:

CONTRACAUTELAS

1Embargo de bienes muebles e inmuebles:
Garantiza el pago de los daños y perjuicios que con el embargo puedan causarse.
2 Embargo y secuestro de mercaderías:
En cuestiones marcarias, garantiza el pago de los daños y perjuicios que con el embargo puedan causarse.
3 Embargo de créditos, cuentas, dinero en efectivo:
Garantiza el pago de los daños y perjuicios que con el embargo puedan causarse.
4Inscripción de demanda o anotación de litis:
Garantiza el pago de los daños y perjuicios que con la inscripción de la demanda lleguen a causarse.
5Inhibición general de bienes:
Garantiza el pago de los daños y perjuicios que con la inhibición lleguen a causarse.
6Prohibición de innovar y/o contratar:
Garantiza el pago de los daños y perjuicios que con la prohibición de innovar y/o contratar lleguen a causarse.
7Impugnación de Actas de Asambleas y suspensión de sus efectos. Juntas Directivas o Juntas de Socios:
Garantiza el pago de los perjuicios que se lleguen a causar con ocasión de la suspensión de los efectos del acto impugnado.
8Caución ante Tribunales Arbitrales:
Garantías en procesos de arbitraje.
9Arraigo:
Garantiza las eventuales costas del proceso.
10Aeronaves y embarcaciones, embargo con interdicción de salida:
Garantiza los daños y perjuicios que eventualmente se ocasionen con el embargo e interdicción de salida de las naves.
11Nombramiento de Administrador y/o Interventor recaudador
Garantiza el pago de los perjuicios que pueda ocasionar el Tomador por la actuación del administrador y/o interventor por él solicitado.
12Caución del Síndico o Administrador de los bienes de la quiebra, proceso de liquidación:
garantiza el pago de los perjuicios que el obligado pueda ocasionar con su gestión en el cargo para el cual fue nombrado dentro del proceso citado.

SUSTITUCIONES DE MEDIDAS CAUTELARES

1Embargo de bienes muebles e inmuebles:
Garantiza el crédito reclamado por la parte actora (el Asegurado).
2Embargo de créditos, cuentas, dinero en efectivo:
Garantiza el crédito reclamado por la parte actora (el Asegurado).
3Aeronaves y embarcaciones embargo con interdicción de salida:
Garantiza el crédito reclamado por la parte actora (el Asegurado).
4Inhibición general de bienes:
Garantiza el crédito reclamado por la parte actora (el Asegurado).
5Sustitución de pago previo/Solve et repete:
Permite sustituir el depósito previo exigido para recurrir una determinación de deuda en materia impositiva y previsional, o para recurrir sentencia en materia laboral cuando el código respectivo así lo requiere.
6Incidente de levantamiento de embargo por tercería de dominio:
Garantiza el pago de daños y perjuicios que se generen por el levantamiento de embargo y costas del incidente si resulta desfavorable al tercero.