Una firma en carácter de socio no vendedor de un contrato de UTE, solicitó una medida de no innovar y una anotación de litis sobre las acciones de los demandados, a fin de que abstengan de realizar cualquier operación que tenga por finalidad transferir sus participaciones accionarias a cualquier eventual oferente, hasta tanto den cabal cumplimiento a la obligación asumida en el contrato de UTE de otorgar al actor la información completa y circunstanciada para que pueda estar en condiciones de evaluar el ejercicio del derecho de preferencia que le corresponde conforme el contrato de UTE.
La medida cautelar de no innovar solicitada, y su subsidiaria medida de anotación de litis, se fundaron en que los demandados no dieron acabado cumplimiento con el contrato de UTE, cuya parte pertinente otorgaba a favor del actor y de los restantes miembros de la Unión Transitoria de Empresas un derecho de compra preferente (“right of first refusal”) sobre la participación de cualquiera de las partes del contrato de UTE. Los demandados incumplieron los deberes de información que exigen las pautas contractuales del contrato de UTE y causaron que ese derecho de compra preferente se encuentre severamente amenazado y afectado.
En una medida de no innovar y anotación de litis, el seguro de caución judicial es muy útil para garantizar el pago de los daños y perjuicios que con estas medidas puedan causarse. Una firma lo utilizó para ejercer su derecho de compra preferente de acciones en un contrato de UTE.
La medida cautelar solicitada debe ser mantenida -previa contracautela que constituya el actor- hasta tanto el Tribunal Arbitral que deberá designarse de conformidad con el contrato de UTE dicte un pronunciamiento definitivo en el ámbito de la acción principal que el actor promoverá a los fines de que se ordene a los demandados dar acabado cumplimiento con el procedimiento previsto en el contrato de UTE para el ejercicio del derecho de preferencia del actor.
En este escenario, el seguro de caución judicial provee una herramienta útil para garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la inscripción de la demanda lleguen a causarse. Como siempre, el seguro de caución puede sustituir con su garantía la caución solicitada por el juez en estos casos. La ventaja principal es que la persona o empresa puede ejercer su derecho de plantear esta medida sin que se vea afectada su operatoria, ya que el seguro de caución es un Instrumento de garantía económico y de fácil acceso que permite la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar obligaciones. Es decir, en vez de dejar dinero o una cuenta bancaria en garantía, se sustituye con una caución judicial. Asimismo, los tiempos de emisión de las pólizas son ágiles y acordes a los plazos procesales.
Dr. Santiago Toribio
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