Un interesante fallo de la Sala I de la Cámara del Trabajo de la Capital Federal hace lugar a la sustitución de un “embargo ejecutivo” mediante seguro de caución por encontrarse aún pendiente de resolución una nulidad.
En los fundamentos del fallo se consideró que "en primer término cabe señalar que el dictado de una medida que afecta la libre disponibilidad de una cuenta bancaria tiene carácter perjudicial para su titular en tanto resulta evidente la limitación que ello importa para la operatoria corriente de cualquier empresa".
Como admisibilidad del seguro de caución se consideró que "el seguro de caución tomado con una compañía habilitada a ese efecto y con todos los recaudos fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación reúne los recaudos necesarios para garantizar adecuadamente el crédito que se pretende cautelar"